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REGLAMENTO ELECTORAL
[Enero 2006]

Reglamento electoral que regirá el acto electoral a realizarse el próximo domingo 12 de marzo para elegir la delegación uruguaya al 35º Congreso Sionista Mundial

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ORGANIZACIÓN SIONISTA DEL URUGUAY

PARA LAS ELECCIONES AL 35º CONGRESO SIONISTA MUNDIAL

 

 

Capítulo I: De la Comisión Electoral

 

Artículo 1. La actividad electoral será dirigida y controlada por la Comisión Electoral.

 

Artículo 2. La Comisión Electoral tendrá las siguientes facultades:

 

a) Conocer con poder de iniciativa y decisión y ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica de todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.

 

b) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan y ser juez de las elecciones.

 

Artículo 3. La Comisión Electoral estará integrada por 7 miembros activos representantes de los seis movimientos que participaron en el 34º Congreso Sionista más el Movimiento Sionista General Independiente.

 

Artículo 4. El quórum de reunión de la Comisión Electoral será de 4 miembros. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría. En el caso de apelación, los fallos se tomarán con el voto conforme de 4 miembros.

 

Capítulo II:  De la confección de los padrones electorales:

 

Artículo 1. La Comisión Electoral elaborará los padrones electorales con los socios de la Organización Sionista del Uruguay y las personas que se hayan afiliado en el Mifal Hajaverut 2005  cuyas fichas de afiliación les hayan sido entregadas hasta el 31 de enero de 2006 a las 19 horas inclusive.

 

Artículo 2. Habrá un solo lugar de votación que será designado por la Comisión Electoral, la que además determinará  el número de circuitos que se instalarán.

 

Artículo 3. El elector solo podrá votar en forma ordinaria en el circuito donde se encuentra incluido en el padrón del mismo.

 

Artículo 4. Los padrones deben ser confeccionados con los siguientes datos: No. de Orden, Apellido y Nombre, domicilio, No. de documento de identidad y No. de afiliado.

 

Artículo 5. Los padrones deben quedar confeccionados el día 15 de febrero a las 15 horas,  quedando a partir de esta fecha a disposición de los afiliados.

 

Artículo 6.  A partir del momento en que se ponen los padrones a disposición de los afiliados y hasta el 22 de febrero a las 15 horas, cualquier delegado de un lema ante la Comisión Electoral, o cualquier persona inscripta en los padrones, o que alegue tener derecho a ello puede interponer en forma escrita ante la Comisión Electoral un recurso de revisión basado en alguna de las siguientes causas:

 

a) no inclusión en los padrones

b) errores en la inscripción en los padrones

c) inclusión u omisión de alguna persona en los padrones o que hubiere sido mal inscripto.

 

Artículo 7.  La Comisión Electoral resolverá todos los recursos de revisión interpuestos en tiempo y forma a más tardar 7 días antes de la fecha de elecciones. Los fallos deben contar con voto conforme de 4  miembros de la Comisión Electoral siendo inapelables. Si hubiere lugar deberán mandar rectificar los padrones.

 

Capítulo III. De las Elecciones

 

Artículo 1. Las elecciones para elegir los delegados de Uruguay al 35º Congreso Sionista Mundial tendrán lugar el domingo 12 de marzo de 2006.

 

Artículo 2. Tendrán derecho a votar los socios de la Organización Sionista del Uruguay y todos los afiliados en el Mifal Hajaverut 2005 cuyas fichas de inscripción hayan sido entregadas hasta el 31 de enero de 2006 a las 19 horas, inclusive.

 

Artículo 3. La votación será personal, directa y secreta. Nadie está facultado a votar en lugar de otra persona.

 

Artículo 4. No se permitirá el voto fuera del circuito electoral.

 

Artículo 5.  La Comisión Electoral debe dar amplia publicidad de la fecha de las elecciones, circuitos electorales, local de votación, forma de votación, documentos que se requerirán, y todo lo que sea de utilidad para el conocimiento de los electores.

 

Artículo 6.  El horario de votación será de 10 a 19 horas.

 

Artículo 7. Las autoridades de los circuitos con los suplentes respectivos y los veedores representantes de cada una de las listas que se presenten a la elección deberán presentarse en el local de votación a las 9.30 horas A.M.

 

Artículo 8. En ocasión de la elección la Comisión Electoral nombrará a los Presidentes y Secretarios de cada circuito electoral, los que deben pertenecer a distintas listas. La adjudicación de estos cargos será por voto conforme de 4 miembros y será inapelable.

 

Artículo 9. Con una antelación mínima de 7  días antes del día de la elección, la Comisión Electoral comunicará a los delegados de cada una de las listas que participarán en la elección el número de Presidente y Secretarios de circuitos que les fueron adjudicados. El Presidente y el Secretario resolverán todas las cuestiones que se susciten en el acto electoral y el escrutinio primario. En caso de oposición resolverá el Presidente, sin perjuicio de que el Secretario deje constancia en actas de su disconformidad.

 

Artículo 10. Cada lista participante de la elección podrá nombrar un veedor ante cada circuito. Los veedores ejercerán el contralor del acto electoral y del escrutinio primario, pudiendo dejar constancia en actas de todo hecho o conducta que les merezca observación.

 

Artículo 11. La Comisión Electoral y las autoridades de los circuitos deben observar la más completa neutralidad y abstenerse de hacer valer la menor influencia a favor o en contra de determinado candidato o lista.

 

Artículo 12. Cada votante se presentará personalmente en el circuito electoral que le correspondiere, anunciará su nombre y presentará su cédula de identidad o su talón de afiliación a la Organización Sionista del Uruguay o al Mifal Hajaverut. Después de que la mesa electora compruebe que el nombre esté inscripto en el padrón del circuito el votante recibirá un sobre firmado por el Presidente y Secretario de la mesa receptora, y en lugar aparte y a solas elegirá la lista por la que vota y la introducirá en el sobre. El mismo votante introducirá el sobre en la urna en presencia de las autoridades y veedores de las listas que hubiere, previa entrega de la tirilla del sobre a la mesa, retirando su documento de identidad.

 

Artículo 13. Ante cada voto las autoridades del circuito labrarán acta por triplicado donde conste: No. de orden, apellido y nombre y no. de documento de identidad. El Presidente, Secretario y cualquier veedor de lista pueden dejar constancia en las mismas de cualquier circunstancia que les merezca observación.

 

CAPITULO IV DE LAS LISTAS DE VOTACIÓN

 

Artículo 1. Podrán ser electos  los socios mayores de 18 años.

 

Artículo 2. Las listas estarán integradas por un máximo de 24 candidatos. El sistema de suplentes es optativo, teniendo derecho los movimientos a elegir el que consideren dentro de las siguientes dos opciones: a) Sistema preferencial de suplentes de acuerdo al cual se considerarán titulares los candidatos que hayan sido electos y suplentes los restantes o b) Sistema de candidatos con dos suplentes respectivos.

 

Artículo 3. Cada candidato debe firmar la lista original anotando su documento de identidad.

 

Artículo 4. La financiación de las listas será de cargo de la Organización Sionista del Uruguay.


Artículo 5. Las listas de candidatos deben ser presentadas a la Comisión Electoral hasta el 15 de febrero de 2006 a las 15 horas. La presentación debe ser hecha por dos candidatos cualesquiera de la lista respectiva, en duplicado, y bajo la responsabilidad de los mismos. La Comisión Electoral labrará acta de la presentación y entregará el duplicado de la lista a quienes la hubieran presentado. El duplicado tendrá una constancia de la Comisión Electoral de haber sido presentada la lista en tiempo y forma.

 

Artículo 6. Las listas pueden ser impugnadas hasta 7 días antes de la fecha prevista para la elección por cualquier delegado de un lema ante la Comisión Electoral. La impugnación deberá estar basada en que algún o algunos candidatos no reúne todos los requisitos. La Comisión Electoral resolverá en forma inapelable las impugnaciones dentro de las 24 horas de presentadas. En caso de decidir la exclusión de algún candidato, deberá ser resuelta con el voto conforme de 4 miembros.

 

Artículo 7. Cada lista se distinguirá por un nombre y un número, sin perjuicio de otros aditamentos que pudiera contener.

 

Artículo 8. En caso de suscitarse alguna controversia sobre el derecho al uso de algún color, número o nombre de lista, la Comisión Electoral resolverá en forma inapelable y fundamentada la adjudicación por simple mayoría.

 

Capítulo V: DEL ESCRUTINIO

 

Artículo 1. Cada lista que hubiere participado de la elección podrá enviar un delegado con voz pero sin voto a la Comisión Electoral a los efectos del escrutinio.

 

Artículo 2. Una vez que hubiera sufragado el último votante del circuito se procederá al recuento de los votos de la siguiente manera: se abrirán las diferentes urnas procediéndose a contar el número de sobres que se encuentran en su interior, los que deberán coincidir con el número de votantes.

 

a. En caso de no coincidir el número de sobre con el número de votantes se procederá a labrar un acta.

b. En el caso de coincidir los sobres de votación con el número de votantes se procederá a abrir los sobres y extraer las hojas de votación que encontrasen dentro de los mismos.

 

Deben contarse la cantidad de hojas de votación que corresponden a cada lista, votos nulos, votos en blanco,  de todo lo cual se labrará acta.

 

Artículo 3. En caso de encontrarse en un sobre más de una hoja de votación se procederá de la siguiente manera:

 

a) En caso de que las hojas de votación pertenezcan a una misma lista se validará solo una hoja procediéndose a romper las restantes.

 

b) Si son hojas pertenecientes a distintos listas, se anulará el voto.

 

Artículo 4. Serán considerados también votos anulados los siguientes casos:

 

a) Cuando la hoja presente signos o marcas intencionales;

b) Vengan acompañados de objetos extraños junto con la hoja de votación;

 

Artículo 5. Los resultados que arroje el recuento tendrán carácter definitivo.

 

 

CAPITULO VI: DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS

 

Artículo 1. Establecidos definitivamente los resultados electorales, la Comisión Electoral procederá a determinar los candidatos que fueron electos de la manera siguiente:

 

a) El número de votos válidos se dividirá entre 6 y el resultado obtenido será el cociente electoral.

 

b) Se distribuirán los delegados por cociente entero dividiéndose los votos de cada una de las hojas por el Cociente Electoral.

 

c) Cuando cumplida la operación precedente, todavía quedaran lugares por adjudicar, los mismos se adjudicarán uno por uno de acuerdo al orden decreciente de los restos en las operaciones efectuadas.

 

Artículo  2.  Del resultado electoral se procederá a  proclamar, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior,  los integrantes del Colegio Electoral.  Este Colegio estará integrado por  12 miembros, quienes serán los encargados de designar los delegados titulares y los delegados suplentes que representarán a la Organización Sionista de Uruguay en el  35º Congreso Sionista Mundial. El plazo que dispondrá para dicha designación será hasta el 19 de marzo del 2006.

 

Artículo 3. Se labrará un acta con la adjudicación de delegados al 35º Congreso Sionista Mundial.

 

CAPITULO VII: DE LOS RECURSOS

 

Artículo Único: Los delegados de las listas podrán interponer dentro de 48 horas de haberse proclamado los candidatos electos recursos de apelación y/o nulidad para ante la Comisión Electoral. Los recursos deben estar fundados. Los fallos de la Comisión Electoral serán inapelables, debiendo procederse conforme a lo dispuesto con el capítulo 1, artículo 2, parágrafo último y artículo 4.

 

 

Por información y afiliaciones:
Organización Sionista del Uruguay
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Tels. (5 982) 712 27 76 - 710 67 96
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